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CIRCULAR – 2- Enero 2024

Zaragoza, 28 de enero del 2.024

El TS anula el criterio de la AEAT de limitar un incremento en la deducción de maternidad por gastos de custodia en guarderías sin autorización como centro educativo, criterio que ha sido corregido y ampliado para incluir cualquier guardería debidamente autorizada para custodia de menores. 

El pasado 8 de enero, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022) anuló la decisión de la AEAT, en la que se denegaba a una madre trabajadora al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería por los hijos menores de tres años.

Hasta entonces, el criterio usado rechazaba la deducción de los gastos en guardería que no contaban con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos propios de esta actividad. Este criterio se viene usando desde la introducción de esta deducción en la LIRPF en el año 2018, basándose en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto de las Personas Físicas que solo permite emitir información fiscal en los centros que cuenten con la autorización de la administración educativa competente, por lo que las guarderías no tienen, por lo general, este tipo de autorización, y no les es posible emitirlo, y por lo tanto, la AEAT no admitía que los gastos abonados en guarderías computasen para esta deducción fiscal.

El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio, indicando que este requisito no está establecido en la ley de IRPF y que restringe las opciones de las madres trabajadores a disfrutar de esta deducción, concluyendo que los gastos de custodia son deducibles tanto si se abonan a guarderías como a los centros de educación infantil, la sentencia continúa indicando que «las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil»

Junto con otra sentencia de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación (4995/2023) interpuesto por la Administración tributaria, el TS unifica criterio y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

MODELO 233 . DEDUCCION GUARDERIAS

El modelo 233 se regula en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre y fue de aplicación, por primera vez, para la información referente al ejercicio 2018, comunicada en enero de 2019. EL modelo se crea como un incremento de la deducción por maternidad. Pueden aplicar esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad. Cuando satisfagan gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En el año en que el hijo menor cumpla los tres años podrán aplicar la deducción de los gastos correspondientes al periodo posterior al cumplimiento de esa edad hasta el mes anterior a aquél en que puedan comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El concepto de centro autorizado hace referencia a aquéllos que cuentan con el permiso de la autoridad educativa competente de la Comunidad Autónoma de que se se trate. Cada departamento de educación autonómica da el visto bueno a la autorización según los criterios de su competencia. No es suficiente una licencia de actividad del ayuntamiento para entender que se trata de un centro autorizado (Resolución Vinculante de la DGT, V1952-19 de 25 de julio de 2019).

CONTENIDO DEL MODELO 233

En el modelo 233 las guarderías deben consignar los datos siguientes:

Identificación de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva y del otro progenitor.

Identificación del menor de tres años (nombre y apellidos y fecha de nacimiento. NIF, en su caso).

Se incluirán también los menores que haya en el centro que cumplan tres años en el ejercicio. En este caso, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Meses completos en que estuvieron inscritos en el centro (los meses fraccionados no cuentan)

Gastos anuales pagados al centro. Si una parte de esos gastos hubieran sido abonadas por la empresa en la que trabaje la madre, padre o tutor o bien subvencionadas se incluirán igualmente en los totales, pero se detallarán en una casilla aparte. Los gastos incluyen: inscripción y matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, tanto pagados por la madre como por el otro progenitor. Se indicará el importe total.

Importe subvencionado que se abone directamente al centro.

LÍMITE DE LA DEDUCCION

El incremento de la deducción por maternidad tiene como límite para cada hijo:

Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones en las mismas.
– El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

El límite de la deducción supone que, si bien la minoración en la cuota es de 1.000 euros como máximo, si las cotizaciones del periodo suman un importe inferior se tomará éste último. Del mismo modo, si el importe pagado y no subvencionado es inferior a 1.000 euros, será la cantidad pagada la que se tome en cuenta.

La deducción por gastos de guardería o educación infantil se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION

El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año, en relación con la información correspondiente al año inmediatamente anterior.

La forma de presentación es: con certificado electrónico o DNIe; exclusivamente para personas físicas y de manera alternativa: con Cl@ve.

Si las guarderías o centros infantiles de titularidad pública disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa. Si no disponen de NIF, se presentará una declaración con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas.

En caso de gestión indirecta, será la entidad privada que gestione el servicio quién deberá presentar el modelo, a no ser que la gestión indirecta no incluya el cobro a los padres. En este caso la declaración debe ser presentada por el ente público que emite y cobra los recibos.

Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una sola declaración informativa con todas sus operaciones.

Para la práctica de la deducción no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Con que el centro presente el modelo 233 correctamente, las cantidades pagadas se incluirán ya en los datos fiscales del declarante y podrán aplicarse en la declaración de la Renta del ejercicio en cuestión. En cualquier caso, es recomendable que el sujeto pasivo conserve los recibos de pago de las mensualidades para poder verificar la información, en caso de existir alguna incidencia o de estar los importes incorrectamente declarados.

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